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Convenio de Budapest sobre delitos cibernéticos

Artículo de El Comercio

Lorena Naranjo Godoy

Los ciberdelitos son una amenaza creciente para la sociedad, la economía y la seguridad. Son conductas delictivas que usan las TIC para atacar o vulnerar bienes jurídicos de personas o de organizaciones públicas o privadas. Por ejemplo, la suplantación de identidad, la estafa, el acceso no autorizado a sistemas informáticos, el ciberespionaje, el ciberterrorismo, la difusión de información falsa o ilícita, el acoso sexual, la pornografía infantil, entre otros.

Estos delitos tienen características que los hacen especialmente complejos y peligrosos. Son globales, porque pueden cometerse desde cualquier lugar del mundo y afectar a cualquier país o persona natural o jurídica. Son transnacionales, porque suelen traspasar las fronteras y perpetrarse en varias jurisdicciones simultáneamente. Son dinámicos, porque se adaptan y evolucionan con rapidez ante los cambios tecnológicos y normativos. Y son anónimos, porque dificultan la identificación y localización de los autores e incluso de las víctimas.

Ante este escenario, los estados enfrentan a un gran reto: cómo definir, prevenir, investigar, perseguir y sancionar los ciberdelitos, respetando al mismo tiempo los derechos y libertades de las personas. Entonces, se requiere una adaptación constante de las leyes y de los instrumentos de cooperación judicial y policial, que permita una respuesta eficaz y coordinada entre los Estados y las organizaciones internacionales.

Por este motivo, se dicta el Convenio de Budapest sobre delitos cibernéticos, que es el principal tratado internacional para la lucha contra la delincuencia informática. Fue adoptado en 2001 por el Consejo de Europa, y cuenta, a la fecha, con la participación de 75 países, incluyendo algunos de fuera de Europa, como Estados Unidos, Canadá, Japón o Australia y varios latinoamericanos. Lista completa en el siguiente link https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=signatures-by-treaty&treatynum=185

Su objetivo es armonizar las legislaciones nacionales de los países miembros para: a) tipificar y sancionar los delitos informáticos; b) establecer medidas para la prevención, investigación y persecución de estos delitos; c) convenir la recolección y conservación de pruebas electrónicas, la vigilancia de las comunicaciones, la orden de registro y el acceso a datos almacenados;  d) crear mecanismos de cooperación internacional para la investigación y el intercambio de información, la creación de puntos de contacto y adopción de protocolos específicos, incluida la Red 24/7; e) coordinar la asistencia jurídica mutua y la extradición de ciberdelincuentes; f) fortalecer las capacidades nacionales para combatir la ciberdelincuencia; y, g) garantizar el respeto a los derechos humanos, en materia de ciberdelitos.

Conforme señala Europol, este convenio ha permitido el combate de la delincuencia informática a nivel global. Un caso de éxito es la operación Avalanche, que se llevó a cabo entre 2015 y 2016. Mediante la cual se desmanteló una de las mayores redes de distribución de malware del mundo, que afectaba a más de 180 países y causaba pérdidas millonarias. La operación implicó a más de 40 países, que intercambiaron información y evidencias a través del Convenio de Budapest. Se logró confiscar, bloquear y eliminar más de 800.000 dominios (de internet) maliciosos, varios arrestos y allanamientos en cinco países y apagar más de 50 servidores.

El Ecuador no está exento del paulatino crecimiento de los delitos informáticos.  El Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales (SIAF) de la Fiscalía General del Estado señala que, entre 2017 a 2021, las denuncias por delitos cibernéticos asciende a 104.765.

Por esta razón, de conformidad con el Art. 37 del Convenio, la Representación Diplomática del Ecuador en Bruselas, mediante Nota No. 4-2-070-2021, de 29-12-2021, transmitió al Consejo de Europa el interés del Ecuador de adherirse al Convenio ETS 185. La directora de la División del Derecho Internacional Público y Oficina de Tratados del Consejo de Europa, a través de Nota JJ31/2022-AG/gdm, de 1-04-2022, informó que el Comité de Ministerio del Consejo de Europa durante la sesión, NO. 1430, de 30-03-2022, decidió extender una invitación al Ecuador para ser parte del Convenio. El Ecuador disponía de cinco años para finalizar el proceso de adhesión que involucraba realizar las enmiendas necesarias a la legislación interna para que guarde coherencia con el Convenio y además cumplir con el procedimiento de ratificación constitucional. (Of.3/05/2023 MREMH-3-05-23)

El 04 de enero de 2024, mediante Oficio Nro. T.90-SGJ-24-0029, el presidente de la República, solicita a la Corte Constitucional emitir el dictamen de constitucionalidad, previa a su ratificación. El 25 de abril de 2024, a través de Dictamen 1-24-TI/24, luego del análisis respectivo, declara la constitucionalidad del Convenio y dispone se notifique a la Presidencia para que se ponga en conocimiento de la Asamblea Nacional para su aprobación previa, conforme al literal c del Art. 111 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Con estos antecedentes, este 4 de julio de 2024, en sesión No. 94, con 85 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció el informe preparado por la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana y aprobó el Convenio sobre la Ciberdelincuencia – Convenio de Budapest. Por lo que, concluido el procedimiento interno, el Ecuador deberá depositar el instrumento de adhesión en el Consejo de Europa. La calidad estado Parte será efectiva tres meses después del depósito.

El Convenio de Budapest resulta un instrumento jurídico fundamental para la lucha contra la delincuencia informática y el Ecuador, finalmente, ha dado pasos importantes en este sentido. Su ratificación implica afrontar los nuevos retos y desafíos que plantea este fenómeno global y garantizar una respuesta eficaz y coordinada contra la ciberdelincuencia.

Por lo que, una vez declarado estado Parte se requiere un compromiso político y financiero por parte de las autoridades ecuatorianas, pues la puesta en marcha del Convenio requiere de la asignación de recursos económicos y tecnológicos, la promoción de la capacitación del personal judicial y el fomento de una cultura de cooperación internacional.