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BELIGERANCIA DADA A 22 GDO PREOCUPA POR EL DERECHO INTERNACIONAL

Con la declaración de un conflicto armado no internacional, a través del Decreto Ejecutivo 111, emitido por el presidente Daniel Noboa luego del asalto armado a TC Televisión en Guayaquil, el Gobierno ecuatoriano cambió el estatus de 22 grupos de delincuencia organizada (GDO) y los identificó como terroristas y actores no estatales beligerantes, a quienes las Fuerzas Armadas combatirán como objetivos militares.

La caracterización que dio el jefe de Estado a los GDO se enmarca en el derecho internacional humanitario (DIH) y ha abierto una discusión sobre las implicaciones de esto.

Varios juristas consultados consideran que, al haber reconocido como beligerantes a las bandas criminales, estas adquieren protecciones del DIH y las eleva a un mismo nivel de confrontación contra la fuerza pública, porque son las partes involucradas en un conflicto armado no internacional.

Por ello, para algunos expertos, la decisión del Gobierno en ese sentido fue errada y en su lugar se pudieron aplicar las normas internas que facultan a las Fuerzas Armadas y Policía a hacer uso de la fuerza letal para contener y erradicar el avance de la violencia.

La justificación de Noboa, en el decreto, es que el “crimen organizado se ha transformado en un actor no estatal beligerante, capaz de planificar, coordinar, ejecutar y atribuirse actos de violencia contra la población, actos de violencia planificada e indiscriminados contra la población”.

Además, “caracteriza a los grupos armados con un nivel mínimo de organización y su incidencia en el enfrentamiento armado conforme la consolidación del crimen organizado entre 2014 y 2023 supone el detonante para la actual crisis de seguridad que enfrenta el Ecuador y el nefasto incremento de homicidios…”.

Y añade que la crisis de seguridad “dista de manera exponencial de una ola de criminalidad (…)”, y que los actos “se configuran como una amenaza terrorista contra los pilares de la soberanía estatal e integridad territorial”.

El pasado miércoles, las FF. AA. y la Policía presentaron un primer balance de la aplicación del Decreto 111. Entre los resultados se destacó la detención de 329 sospechosos del delito de terrorismo, que en su mayoría pertenecerían a tres bandas: Los Tiguerones, Los Lobos y Los Choneros.

Ese día, el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Jaime Vela, se refirió a la condición de beligerantes que consta en el decreto. Dijo que “no necesariamente el conflicto armado ni internacional les da un estatus elevado a los delincuentes”.

Según Vela, el conflicto armado no internacional “significa que es una demostración de fuerza en el mediano y largo plazo entre dos fuerzas identificadas”. Y ratificó que el presidente Noboa “lo que hizo fue identificar a las fuerzas que se van a oponer a las fuerzas del orden público en el Ecuador; pero no necesariamente les eleva a otra categoría”.

El catedrático Santiago Carranco, Ph. D. profesor de Derecho Internacional Humanitario, aclaró que bajo el paraguas del DIH, los Convenios de Ginebra protegen a todas las personas que están dentro de un conflicto armado y los combatientes se enfrentan en igualdad de condiciones.

“En nuestro régimen de derecho normal, si ellos (las bandas criminales) ponen una bomba en un regimiento militar eso es terrorismo y se los puede juzgar. Pero en este momento, bajo el régimen de derecho internacional humanitario que nos autopusimos sin necesidad de hacerlo, si ellos hacen exactamente esa misma acción no pueden ser juzgados porque ese sí es un objetivo militar”, describió Carranco.

Ante la pregunta de si en el actual estado de conflicto armado no internacional los militares pueden “salir a matar a terroristas”, el especialista explicó que sí -sin que esto dé carta blanca a ejecuciones extrajudiciales-, pero que de la misma manera pueden actuar los combatientes ilegales, pues los uniformados y cualquier funcionario del Estado son una amenaza para ellos.

“Creo que fue apresurado el decreto, porque bajo el régimen normal, de derecho interno, podríamos haber solventado. Las mismas acciones que están haciendo los policías y militares ahora podrían haber sido ejecutadas bajo nuestro derecho interno”, reflexionó.

Por su parte, Carlos Espín, abogado especializado en DIH y docente de la Universidad de Las Américas, observó que la situación acarrea la aplicación de ciertas reglas jurídicas que implican protecciones y estatus a los grupos beligerantes.

A su criterio, los GDO debían ser concebidos solo como bandas que operan en el crimen organizado, porque “el momento que cambiamos eso, de alguna forma se genera otro ámbito de protecciones e innecesariamente se les está dando un reconocimiento que tal vez no se requería”, agregó.

“El que se aplique el DIH o un conflicto armado no internacional no significa que se puedan hacer ejecuciones extrajudiciales o que se pueda saltar el debido proceso. Pensar que los derechos humanos dejan de existir o de tener vigencia el momento que hay conflicto armado internacional es incorrecto. Los derechos humanos no deben ser entendidos, tampoco, como la imposibilidad de que el Estado pueda cumplir con sus funciones, tiene posibilidad de hacer uso letal de la fuerza porque el Estado tiene el monopolio de la fuerza justamente para poder sostener su estructura”.

Para que exista el reconocimiento de actor beligerante dentro de un Estado debe tener la existencia de un grupo armado ilegal organizado jerárquicamente, que responda a autoridades, y que ostente el dominio efectivo de parte del territorio de un Estado; además, que el grupo armado respete el DIH, explicó Santiago Pérez, profesor de Derecho Internacional en la Universidad Técnica Particular de Loja.

Pérez consideró que en el Decreto 111 “se cumplen de manera relativa los requisitos que demandan el DIH, derechos humanos y derecho internacional para reconocer a los 22 GDO como actores no estatales beligerantes”.

“Esta clasificación puede llevar a la aplicación del DIH, que se conoce como las leyes de la guerra. Automáticamente se reconoce el estatus de estos grupos y entran recomendaciones del DIH para poder evitar violaciones de derechos humanos y otros estándares que se tienen al respecto”, apuntó Pérez e indicó que los actores beligerantes se enfrentan a sanciones legales y medidas punitivas más severas.